EL COLEGIO DE VETERINARIOS DE VALLADOLID REITERA ANTE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA LA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN DE LOS VETERINARIOS DE ESTE DEPARTAMENTO

EL COLEGIO DE VETERINARIOS DE VALLADOLID REITERA ANTE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA LA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN DE LOS VETERINARIOS DE ESTE DEPARTAMENTO

18.11.2022.- El presidente del Colegio de Veterinarios de Valladolid, Rufino Álamo Sanz, y la secretaria, María Teresa García Nieto, se han reunido con el viceconsejero de Política Agraria Comunitaria y Desarrollo Rural, Juan Pedro Medina Rebollo, para insistir en la obligatoriedad de la colegiación de los veterinarios que ejercen su labor en la Consejería de Agricultura y Ganadería, tal como contempla la normativa vigente.

Durante el encuentro, los responsables del Colegio reiteraron a Medina su petición para que los veterinarios inscritos en las listas de acceso a la mencionada Consejería también estén colegiados, “porque se ha dado el caso de que algunos tribunales de oposición han incluido entre sus componentes a veterinarios no colegiados”.

Así, Álamo expuso al viceconsejero las conclusiones de un informe sobre este asunto redactado por la asesoría jurídica del Colegio de Valladolid este mismo año, en el cual se recoge que en el marco legal de la profesión veterinaria en España “es indispensable para su ejercicio estar incorporado al Colegio profesional correspondiente”.

Jurisprudencia del Constitucional

“A la vista de la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la colegiación obligatoria es la regla general y solo una Ley estatal puede establecer excepciones, obligación que también se extiende a los empleados públicos, no pudiendo las normativas autonómicas establecer excepciones en dicha materia”, afirma el informe.

Además, este documento también hace referencia a la Orden de 18 de diciembre de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que regula del nombramiento del personal interino para los puestos de trabajo de carácter sanitario de la misma, “y establece la obligatoriedad de colegiación a todos los veterinarios que se incorporen a la lista de interinos, por lo que “sensu contrario”, deberán ser excluidos de dicha lista todos aquellos veterinarios que no cumplan tal condición”.

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